Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado y apoderado legal, al pretender hacer uso de la palabra, fue objetado en audiencia por el apoderado y abogado de la tercera interesada P.E.M.P., quien solicitó que no se le ceda el uso de la palabra, toda vez que no se encuentra matriculado al Colegio de Abogados de Chuquisaca, motivo por el cual, se cedió la palabra al abogado copatrocinante Reynaldo Barrón Guzmán, previa verificación de su firma en el memorial de la acción de amparo constitucional, y de su respectiva matriculación en el Colegio de Abogados de Chuquisaca y en la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, quien ratificó los fundamentos de la demanda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- .
- III.1.1. Del
- III.1.2. Del Derecho a la igualdad
- III.1.3.
- I.
- solamente el recurso deducido por el co-imputado Carlos Humberto Añez Campos explica en términos precisos y claros la contradicción existente entre la resolución impugnada y la posición adoptada por los Autos de Vista y el Auto Supremo invocados como precedente