SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.1.1. Del
La SC 0206/2010-R de 24 de mayo, en cuanto al primero, señaló: “Es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. También es necesario referirse a sus alcances como ha establecido la jurisprudencia constitucional al señalar que comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. Así también, respecto al derecho a la defensa, la misma Sentencia Constitucional, estableció:“Como uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE, que tiene dos connotaciones: la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- .
- III.1.1. Del
- III.1.2. Del Derecho a la igualdad
- III.1.3.
- I.
- solamente el recurso deducido por el co-imputado Carlos Humberto Añez Campos explica en términos precisos y claros la contradicción existente entre la resolución impugnada y la posición adoptada por los Autos de Vista y el Auto Supremo invocados como precedente