SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
José Osvaldo Cabrera Ferrufino, Gobernador del penal de “San Pedro”, mediante su abogado, informó lo que sigue: a) El accionante ha ingresado por tres veces al penal, el primer ingreso fue el 30 de enero de 1999, con el nombre de “Javier Valdivieso Tapia”; b) La segunda vez, el 27 de agosto de 2001, por el delito de hurto con el mismo nombre, pero su apellido paterno estaba consignado con “z”, así como en su tercer ingreso consignó el mismo nombre; empero, el nombre de la persona de quien se dispone la libertad mediante el mandamiento de libertad, emitido por el Juez Noveno de Instrucción, es de “Javier Alejandro Valdivieso Tapia”; y, c) De acuerdo a las normas de seguridad del Penal, se ha creado una instancia de verificación de libertades a cargo de la funcionaria Juana Churata, quien mediante informe hizo conocer sobre la incongruencia en los nombres, el mismo que fue puesto en conocimiento del Juez, el 14 de octubre de 2009, solicitando la rectificación de esos datos, sin que hasta esa fecha se haya recibido nada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- III.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad
- SC 0100/2010-R de 10 de mayo
- de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR