SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad. En ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha señalado que: ´…el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'” (las negrillas nos corresponden).
Conforme a lo señalado resulta totalmente válido como medida de seguridad, que los encargados de los centros penitenciarios o prisiones, ante la existencia de duda respecto a la autenticidad de los mandamientos de libertad o las incongruencias de nombres, recurran a los archivos existentes en dichos recintos, efectuando la comparación entre los mandamientos de privación de libertad y los de libertad, con el fin de determinar la verdadera identidad del interno; igualmente podrán valerse de otros mecanismos como los archivos dactiloscópicos o fotográficos, a efecto de establecer la identidad; de tal manera que de no haber coincidencia se comunique inmediatamente a la autoridad judicial que emitió el mandamiento de libertad; sin embargo, dicha verificación no puede sobrepasar los límites razonables, por cuanto la demora o la dilación indebida a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad, implica una lesión al derecho fundamental a la libertad, toda vez que en ese momento la persona que ya cuenta con el mandamiento respectivo, no pueda lograr la libertad solamente por esa causa; es decir, que la demora injustificada por aspectos netamente administrativos, no obstante existir ya una orden de mandamiento de libertad, emitida por autoridad competente, lesiona el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- III.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad
- SC 0100/2010-R de 10 de mayo
- de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR