SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad
Al respecto cabe señalar que una vez emitido el mandamiento de libertad y siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución; es decir, del Director de cada recinto penitenciario, conforme dispone el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, siendo pasible de responsabilidad penal y disciplinaria, el funcionario que incumpla esa disposición.
Si bien dicha previsión legal, exige la inmediata libertad del interno, sin trámite alguno, ello no implica que se deba proceder al mismo sin previamente verificar el cumplimiento de requisitos previos para su ejecución, puesto que recae responsabilidad sobre la persona encargada del Recinto Penitenciario, verificar la autenticidad del mandamiento de libertad, que haya sido emitido por autoridad competente, que no existan otros mandamientos de privación de libertad, o incongruencias en la identidad de la persona a ser liberada, procediéndose a la verificación de los registros y kardex existentes en cada Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- III.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad
- SC 0100/2010-R de 10 de mayo
- de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR