SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2009 de 19 de octubre, cursante de fs. 16 a 18, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento de que la autoridad demandada cumplió con uno de los requisitos que se requiere para el cumplimiento del mandamiento de libertad, puesto advertido de que no existía congruencia entre los datos del kardex del Penal con la orden de libertad, solicitó que la autoridad jurisdiccional aclare tal situación, no pudiendo atribuirse a la Gobernación que no se haya dado libertad hasta la fecha, debiendo más bien ser la autoridad jurisdiccional quien debe responder a la nota enviada por la Penitenciaria a efecto de subsanar y cumplir con dicha disposición debiendo ajustarse a los datos del proceso.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- III.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad
- SC 0100/2010-R de 10 de mayo
- de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR