SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. El Director del recinto penitenciario de “San Pedro”, Osvaldo Cabrera Ferrufino, mediante nota dirigida a Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, quien emitió el mandamiento de libertad a favor del accionante, le hizo conocer que de acuerdo al informe emitido por Juana Churata, Verificadora de ese Recinto Penitenciario, el mandamiento de detención preventiva se encuentra con un solo nombre “Javier Baldivieso Tapia” y el mandamiento de libertad fue emitido a favor de “Javier Alejandro Baldivieso Tapia”; por lo cual no habría sido efectivizado el mandamiento de libertad, solicitando que dicho Juez envíe la corrección respectiva de acuerdo a la cédula de identidad del mismo (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- III.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad
- SC 0100/2010-R de 10 de mayo
- de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR