SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         Revisados los antecedentes, se tiene que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, expidió mandamiento de libertad a favor del accionante, el 9 de octubre de 2009; documento que fue recibido en el recinto penitenciario de “San Pedro” en la misma fecha a horas 15:20; sin embargo, el mismo no pudo ser ejecutado de manera inmediata, porque según hizo conocer en su informe el Director del Recinto Penitenciario, la causa para no dar curso al mandamiento de libertad, sería porque no coincidían los nombres con los consignados en los mandamientos de detención preventiva, informe que fue elevado al Juez de la causa, luego de cinco días de haber sido emitido el mandamiento de libertad, solicitando al Juez que envíe la corrección respectiva de acuerdo a la cédula de Identidad del interno, reteniendo de manera innecesaria e ilegal al accionante, lesionando con ello su derecho a la libertad, por cuanto conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2, si bien la autoridad encargada de los recintos penitenciarios, como medida de seguridad, debe verificar el cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad, ello no debe provocar una dilación injustificada; en el caso, a efecto de establecer la exacta identidad del interno, la autoridad demandada debió de inmediato hacer conocer a la autoridad judicial que dispuso la libertad,  para determinar con exactitud la identidad del accionante y así ejecutar de manera inmediata el mandamiento de libertad, y no esperar más de cinco días para solicitar al Juez de la causa que rectifique dicha imprecisión; actitud con la cual se lesionó el derecho a la libertad del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada mediante la presente acción de libertad.