Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Por lo expuesto, solicita la “admisión” del ”recurso” y se ordene las siguientes actuaciones: a) La nulidad en parte del Auto de cesación de detención preventiva de 14 de agosto de 2009; b) La sustitución de la fianza económica por una de posible cumplimiento, menos gravosa; y, c) Se condene a la autoridad demandada por la responsabilidad civil, penal, condenación de daños y perjuicios, costas y multa a ser fijada en el término de ocho días posteriores a la revisión de la sentencia por el Tribunal Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR