SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Mediante acta de audiencia de medidas cautelares de 14 de agosto de 2009, celebrada por Elizabeth Lineth Tapia Patiño y Juan Luís Ledezma Miranda, Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, respectivamente, se evidencia la Resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por Daniel Widson Jarro Miranda, por la que en aplicación al art. 239.3 del CPP, dispusieron otorgarle las medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2, 3 y 6 del mismo Código; es decir: a) La obligación de presentarse todos los lunes a horas 09:00, en Secretaría del Tribunal a firmar el libro de presentaciones; b) La prohibición de salir del departamento y del país sin la expresa autorización del Tribunal, disponiendo su arraigo; y, c) La fianza económica de Bs.20 000.- (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR