SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         Mediante Auto Interlocutorio de 14 de agosto de 2009, el Tribunal Primero de Sentencia, compuesto por la actual demandada y el Juez Técnico Juan Luís Ledezma Miranda, a solicitud del procesado, hoy accionante, en aplicación del art. 239.3 del CPP, dispuso la cesación de la detención preventiva en su favor imponiendo entre las medidas sustitutivas las previstas en los numerales 2, 3 y 6 del art. 240 del mismo cuerpo normativo, entre ellas la fianza económica de Bs.20 000.- que a decir del accionante es de imposible cumplimiento debido a que sus ingresos económicos mensuales alcanzan a Bs.1000.-, extremo que sería de conocimiento de la autoridad demandada.

         De acuerdo a lo aseverado por la Jueza Técnica demandada en su informe escrito, que consta en el punto I.2.2. de Antecedentes, la Resolución cuestionada por la que se concedió la cesación de la detención preventiva al sentenciado Daniel Widson Jarro Miranda, previa condición de pagar una fianza económica de Bs.20 000.- como medida sustitutiva, fue impugnada mediante recurso de apelación, encontrándose desde el 21 del mes y año citados ante la Sala Penal Primera a la espera de resolución, extremo corroborado con el Decreto de 25 de agosto de referido año, emitido por la referida Sala por el que se fija nueva audiencia para el 27 de agosto de 2009, hechos que si bien no fueron expuestos en el memorial de demanda tutelar, el abogado del accionante, con su derecho a la réplica en audiencia, reconoció expresamente al manifestar que a pesar de haber planteado el recurso de apelación contra la Resolución cuestionada, su defendido no asistió al mismo; en consecuencia, no se resolvió.