Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Por Decreto de 25 de agosto de 2009, se evidencia que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, señaló audiencia para el 27 del mismo mes y año, sin expresar para qué actuado judicial, por la afirmación de la autoridad demandada (fs. 12 y 13), corroborada por el Juez de garantías en su Resolución de acción de libertad (fs. 27 vta.) se deduce que se la fijó para los alegatos y consideración del recurso de apelación que el accionante interpuso contra el Auto de 14 de igual mes y año (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR