SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 3/09 de 1 de septiembre de 2009, cursante de fs. 26 a 28 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) De la valoración de la prueba aportada por el accionante, consistente en el Acta de audiencia pública de medidas cautelares y la copia auténtica de señalamiento de audiencia para la Resolución del recurso de apelación, codificado como A-1, se establece que la Resolución de cesación de la detención preventiva fue recurrida en apelación ante la Corte Superior de Justicia, encontrándose pendiente de resolución lo que inviabiliza acudir simultáneamente ante la jurisdicción ordinaria y constitucional; ii) La única autoridad demandada, componente del Tribunal Primero de Sentencia, al determinar una fianza económica que debe prestar el beneficiado para su libertad, no vulneró su derecho a la libertad; por el contrario, al determinar la cesación de su detención preventiva le restituyó el mismo en aplicación de la norma adjetiva penal, condicionándolo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 240.2, 3 y 6 del CPP; y, iii) De lo expuesto concluye que la Jueza demandada, al haber determinado la cesación de la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva efectuó una evaluación correcta de los datos del proceso y de las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR