SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 14 de agosto de 2009, se llevó a cabo su audiencia de cesación de detención preventiva, al haber transcurrido más de veinticuatro meses sin que la Sentencia 040/2008 de 4 de noviembre haya adquirido calidad de cosa juzgada, conforme dispone el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la que presentó fotocopia debidamente legalizada por la División de Registros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, del Certificado de registro domiciliario de 20 de junio de 2008, a requerimiento de la Fiscal de materia, Marlene Rocabado, documento que acreditó que tiene un domicilio real habitual; de igual modo, exhibió una fotocopia legalizada por el Comandante del Primer Batallón de Seguridad Física de Cochabamba de una certificación que asevera que es miembro de la mencionada Unidad Policial y que sus ingresos no superan los Bs.1000.- (mil bolivianos).

En la aludida audiencia, la Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia, dispuso la cesación de su detención preventiva, ordenando la aplicación de las medidas sustitutivas insertas en el art. 240.2, 3 y 6 del CPP, imponiéndole la multa de      Bs.20 000.- (veinte mil bolivianos), sin tomar en cuenta lo solicitado por parte de su abogado de aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva lo menos gravosas posibles, por cuanto sus ingresos económicos no pasan de Bs.1000.- y la multa establecida es de imposible cumplimiento, vulnerando con esta actuación su derecho a la libertad.