SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

a)

Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, codemandados, se dispensaron de asistir a la audiencia al tener otras programadas a la misma hora (fs. 146), presentando informe escrito cursante de fs. 147 a 148, puntualizando: a) El Auto de Vista impugnado mediante la presente acción de defensa, se circunscribió a los agravios expresados en audiencia pública por el abogado patrocinante del recurso, de conformidad al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas ni causan estado, pudiendo ser modificadas de acuerdo a los art. 250 y 251 de la norma adjetiva penal; por lo que, el accionante tiene los medios procesales ordinarios para lograr la cesación de su detención preventiva; c) El abogado del accionante se refirió en la audiencia para considerar la apelación, a situaciones de autoría y participación que no les concernía analizar, sino al juez o tribunal de la causa, que luego de sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, podrá establecer dicha situación; y, d) Hizo mención también, a la forma gramatical como se hallaba redacta el acta de audiencia pública en la que se impuso la medida de detención preventiva, siendo estos argumentos intrascendentes para la apelación.