SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de la familia “Valdivia”, por la supuesta comisión del delito de asesinato, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva a través de una Resolución que no contiene los razonamientos lógicos exigibles para aplicar dicha decisión, al no haber explicado en qué forma se presentarían los indicios racionales de posibilidad de autoría, ni mencionar qué elementos de prueba y qué valor se les consignó para ello.

Planteó recurso de apelación impugnando dichos aspectos, explicando además, que la imputación formal no efectuó una correcta adecuación del hecho o del “pragma” típico a los elementos de los delitos imputados; siendo que no se hace una diferenciación entre complicidad y encubrimiento, confundiendo en una sola calificación a ambos, pese a que son excluyentes entre sí; ocasionando una falta de seguridad o certeza, una deficiente adecuación del hecho a los tipos prohibitivos del Código Penal.

Pese a la claridad de las actuaciones ilegales, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 97/2009 de 19 de agosto, confirmando la Resolución del a quo, con fundamentos endebles, que lesionan su derecho a la libertad; al indicar que su abogado hubiere entrado en contradicción al señalar que no pedía la cesación de su detención, sino que cuestionaba el contenido de la Resolución; olvidando que en apelación de medidas cautelares, el Tribunal de alzada está facultado para disponer medidas sustitutivas o incluso la libertad si la decisión impugnada se aparta de los postulados constitucionales al efecto, no es aplicable el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no requerirse nuevos elementos para su consideración. Por otra parte, si bien estableció que existía una mala calificación del hecho por parte del Fiscal, expresó que los abogados de la defensa debieron en su momento hacer uso de los medios procesales ordinarios para solicitar al Juez de la causa que corrija ese error; situación que “confiesa” las lesiones alegadas mediante esta acción, al constatarse una mala calificación del hecho que representa una negación de la probabilidad de autoría, no advertida por el Juez cautelar y que hacía improcedente la detención preventiva.

Agrega que, la detención preventiva debe ser resultado del convencimiento, primero, de la probabilidad de autoría; los riesgos procesales; constituyendo el objeto de evaluación por parte de los órganos de aplicación jurídica, la imputación formal, al recaer su análisis en la narrativa y congruencia expuestas en la misma. En el caso, los Vocales demandados aceptaron la deficiente calificación del hecho, impidiendo tener por cierta la probabilidad de autoría; empero, incongruentemente, confirmaron los riesgos de fuga y obstaculización, en infracción a la seguridad jurídica.