SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 13
Las precisiones efectuadas en el Fundamento Jurídico precedente, sirven para dilucidar la presente causa, por cuanto conforme se advierte del contenido de la acción y de lo aseverado por el abogado del accionante, en la audiencia realizada para su consideración que la pretensión que busca con su interposición, no es la libertad del imputado, sino que se anule el Auto de Vista que confirmó su detención preventiva, a objeto que se vuelva a calificar e imputar, al haber advertido una mala calificación jurídica del hecho; situación que aún de ser evidente, no puede considerarse ni resolverse a través de esta acción tutelar que tiene como objetivo esencial determinar una presunta vulneración al derecho de libertad física o de locomoción; de hacerlo se la desnaturalizaría, no corresponde a la jurisdicción constitucional, como se tiene dicho, revisar las circunstancias que hacen al hecho, ni su calificación legal, labor propia de la justicia ordinaria, que cuenta con los tribunales de instancia y de revisión, ante quienes se pueden plantear los incidentes que se considere pertinentes, como así impugnar las resoluciones que a juicio de parte le sean agraviantes, resaltando que de conformidad con el art. 250 y siguiente del procedimiento penal, las resoluciones sobre medidas de coerción personal, no causan ejecutoria y son modificables aún de oficio.