SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. El 18 de junio de 2009, el Fiscal de Materia, Isabelino Gómez Cervero, imputó formalmente a Jorge Antonio Márquez Hirlemann, la comisión del supuesto delito de encubrimiento y complicidad en asesinato, citando los arts. 23, “173” y 252 incs. 1), 2), 3), 4) y 7) del Código Penal (CP). Fundamentando su determinación, en que el accionante era una de las personas que manejaba las llaves de ingreso al sauna por donde el autor material del hecho se introdujo para cometer el asesinato; que de acuerdo a declaraciones, fue una de las primeras personas en ingresar al cuarto donde se hallaba la víctima, viendo como Oscar e Ibeth Piñeiro, sacaron dinero y joyas que se encontraban en el lugar del hecho, sin haber denunciado esto a las autoridades, modificando la escena del crimen y perjudicando la investigación; que de igual manera, se encontraron manchas hemáticas desde el primero piso hasta el cuarto, donde vivía el imputado. Pidiendo su detención preventiva, por existir suficientes elementos de convicción de ser autor o partícipe del hecho y la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización, al estar siendo buscado por la justicia del Salvador por el delito de estafa y que vivía en el mismo edificio de la escena del crimen, cerca de los familiares de la víctima (fs. 49 a 50 vta.).