SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En cuanto al Auto de Vista, concierne referir, que tampoco es factible su revisión en lo que hace a los fundamentos asumidos para confirmar la resolución del a quo por las mismas razones ya anotadas. Sólo pudiera ingresar a su análisis, de alegarse y evidenciarse arbitrariedades o ilegalidades que afecten directamente el derecho de libertad, lo que en la presente causa no acontece, pues el imputado ha sido detenido por orden de una autoridad competente, dentro de un acto establecido por ley, en una audiencia de consideración de medidas cautelares, con asistencia de su abogado defensor; por lo tanto, se trata de una privación de libertad temporal sujeta al ordenamiento jurídico, de cuya revisión los vocales demandados se han pronunciado confirmando su legalidad o sea que dicha detención preventiva, está exenta de arbitrariedad. La mala o inadecuada calificación que se arguye, no puede verificarse a través de esta acción de libertad, sin que la decisión que se asuma, pueda en modo alguno entenderse como si se estuviese confirmando el defecto que se aduce, lo que se quiere significar, es la imposibilidad material de su análisis en esta acción tutelar.
Además, se debe advertir que la imputación al ser provisional, es modificable; el accionante, si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.
Por otra parte, es necesario incidir en que las medidas cautelares de carácter personal son revisables y aún modificables de oficio (art. 250 del CPP); razón por la que el imputado, en virtud al art. 239.1 del Código citado, puede impetrar las veces que vea conveniente, la cesación de la medida de detención impuesta en su contra: “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”. Teniendo a su alcance esta vía, para poder establecer que no concurren las razones que motivaron su detención preventiva.