SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 627/09 de 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 152 a 154 vta., declarando “improcedente” la acción formulada, sin costas; con los siguientes argumentos: 1) El accionante, resalta la mala calificación que hubiere efectuado el representante del Ministerio Público en su imputación sobre encubrimiento, complicidad, en el delito de asesinato, pidiendo por ende la nulidad de actuados; 2) La jurisprudencia constitucional, determino en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa, que cuando se denuncien supuestas irregularidades respecto a la detención preventiva, aprehensión, arresto u otras formas de lesión del derecho a la libertad y de locomoción por parte del representante del Ministerio Público o Policías; es el juez cautelar el encargado de ejercitar el control jurisdiccional de la investigación, en previsión de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; 3) Bajo dicha premisa, toda persona que considera la existencia de una acción u omisión que afecte estos derechos, debe acudir ante el mismo Juez de la causa; 4) El abogado del accionante, indica que no pide la cesación de la detención preventiva de su cliente, sino que se analice la mala calificación del hecho por parte del Fiscal, la cual es provisional conforme a procedimiento y modificable; pudiendo además, acudir ante el órgano jurisdiccional por la vía de los defectos procesales; y, 5) Por lo sostenido, los Vocales demandados no vulneraron ninguna garantía constitucional, estando el Auto de Vista que dictaron, enmarcado dentro del parámetro impugnado por la parte apelante, ajustando su actuar a procedimiento.