SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
El abogado del Director de la Clínica Santa María, Jorge Urenda Amelunge, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Al momento de recibir al representado del accionante con un certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se le prestó la atención necesaria con el protocolo que exige el tratamiento de pacientes en ese tipo de situaciones; 2) El citado documento no correspondía al vehículo siniestrado en el cual se accidentó Roger Wàlter Suárez Melgar; 3) Su defendido en ningún momento se negó a recibir el pago en cuotas, lo que sí exigió era una garantía real de cumplimiento de pago de honorarios que demandó su tratamiento en la Clínica Santa María; 4) El accidentado es una persona de escasos recursos, pero eso no le faculta para pedir atención médica en un centro privado, desconociendo las obligaciones económicas que debe cumplir; 5) No tiene la buena voluntad de pagar su deuda, prueba de ello, es que prefirió contratar a un profesional abogado y pagar sus honorarios por el servicio de acción de libertad en la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), en vez de cubrir lo adeudado a la Clínica; y, 6) Se le dio de alta y aún permanece en la Clínica, pero ello no significa que se lo detuvo ilegalmente, simplemente se le pidió que permanezca en sus dependencias, en tanto se aclare su situación y pueda pagar la deuda contraída.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
- III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR