SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su hijo y representado, de treinta y nueve años de edad, ingresó a la Clínica Santa María de la ciudad de Santa Cruz, el 25 de septiembre de 2009, debido a que sufrió un accidente de tránsito, lugar donde los galenos realizaron las gestiones necesarias para el restablecimiento de su salud, dándole de alta, según proforma y liquidación, el 12 de octubre del mismo año.
La deuda adquirida con la institución por concepto de gastos hospitalarios y atención médica, por todo el tiempo que estuvo internado, ascendió a la suma de $us4550.- (cuatro mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses), que nunca se negaron a cancelar; sin embargo, debido a su delicada situación económica de escasos recursos, solicitaron al Director de la Clínica, un plan de pagos, pero éste se negó a aceptarlo por cuestiones netamente administrativas, por lo que, desde la fecha del alta hasta la presentación de la presente acción, transcurrieron tres días de una abusiva, arbitraria e ilegal detención por parte del citado nosocomio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
- III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR