Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Derecho a la libertad
Al respecto, se debe indicar que la libertad es un derecho fundamental de carácter primario, protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal que sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; por su parte, el parágrafo III del mismo precepto constitucional, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
- III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR