SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad

No obstante lo anotado, la SC 0482/2011-R de 25 de Abril, realizando una modulación de la línea jurisprudencial establecida anteriormente por este Tribunal, creó subreglas para la procedencia de la acción de libertad cuando se demanda retención de pacientes en recintos hospitalarios, partiendo de un equilibrio entre las partes afectadas, con la finalidad que la acción de libertad no se constituya en un medio para eludir el pago de los gastos emergentes del restablecimiento de la salud del paciente y tampoco el nosocomio tenga la atribución de privarle de su libertad con el único objetivo de recuperar el monto adeudado. En ese sentido, la citada Sentencia Constitucional puntualiza:

a)   El paciente agraviado -u otro a su nombre- debe acudir a la unidad correspondiente, sea administrativa, legal y/o social, haciendo conocer su situación de insolvencia, y la procura del pago según los planes o beneficios, descuentos, programas asistenciales, y otros, que le permitan cumplir su obligación; o alternativamente, puede acudir directamente ante el director del centro hospitalario o clínica, en el mismo sentido, haciendo conocer su situación, su insolvencia y voluntad de pagar, solicitando se restablezca su derecho a la libertad, restringida o afectada por la retención y condicionamiento impuesto.

b)   En caso de persistir el agravio; es decir, de no haberse definido la modalidad de honrar la obligación en un plazo no mayor a veinticuatro horas, y continuar la retención condicionada al pago; se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la cual debe ser dirigida contra el director del nosocomio, dado que es él quien tiene facultades para hacer cumplir el fallo constitucional ante una otorgación de tutela, como también asume la responsabilidad en caso de disponerse el pago de costas y daños y perjuicios, y la responsabilidad penal inclusive en calidad de máxima autoridad responsable de los efectos de su gestión. No obstante, en caso de que la acción no sea dirigida contra él, igualmente corresponde la admisión de la misma, debiendo procederse también a su citación para que en su calidad de director tome conocimiento y repare la lesión denunciada”.