Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 13
Finalmente, con relación al derecho a la salud invocado como lesionado por el accionante, no se evidencia vulneración alguna por parte del demandado, al contrario, la Clínica Santa María, brindó la atención médica y hospitalaria necesaria al paciente, en resguardo del citado derecho. Por lo que no corresponde tutelar el mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
- III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR