SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22 de 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 11 vta. a 13, declarando “procedente” la acción de libertad, ordenando la inmediata libertad del representado del accionante, sin costas, multas, ni daños y perjuicios; con el fundamento que fue dado de alta de la Clínica Santa María, el 12 de octubre de 2009 y hasta la fecha no pudo recobrar su libertad; en virtud a la deuda que tiene con el citado nosocomio, constituyendo ello, una ilegal e indebida privación de libertad, sin perjuicio que la Clínica inicie las acciones legales para lograr la recuperación de sus acreencias legítimas, si así lo considerare.
Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la acción de libertad, aunque debió concederla, en virtud a la nueva terminología contenida en la Constitución Política del Estado, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.2. Derecho a la libertad
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.Retención de pacientes en recintos hospitalarios públicos y/o privados
- III.5. Presupuestos para la procedencia de la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR