SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

1)

Con esos antecedentes, solicita la concesión de la tutela y que se disponga: 1) La nulidad del Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2009; y, 2) Que la autoridad judicial demandada, resuelva el incidente de nulidad valorando con la debida fundamentación la prueba aportada, con la advertencia de los recursos posibles y plazos para interponerlos. Sea con imposición de costas a la autoridad demandada.

El Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de Villa Serrano, Juan Freddy Gonzáles Gonzáles, en informe escrito cursante de fs. 190 a 192 y en audiencia, indico que: 1) El proceso que se sigue contra el accionante es por la presunta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida, conducta antieconómica, incumplimiento de funciones, desobediencia de la autoridad y concusión; 2) El 25 de julio de 2008, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Roberto Quispe Puma, mereciendo decreto de la misma fecha, en sentido que se tiene presente la misma y que se registre en el libro correspondiente a efectos del cómputo de los seis meses de la etapa preparatoria; 3) Se dispuso que se notifique al imputado mediante exhorto dirigido al Juez de Instrucción de turno de la ciudad de Sucre; para su ejecución, en su domicilio de Av. Rosedal 7, zona Patacón de la ciudad de Sucre, exhorto que se diligenció por el Juez cautelar de Sucre, Marcelo Barrios Arancibia, y mereció representación del Oficial de Diligencias, indicando que no se lo pudo notificar, siendo que no vivía en el domicilio señalado en la imputación formal; por lo que el Juez dispuso la notificación en su domicilio registrado en el Colegio de Abogados, tal como se hizo y luego la devolvió al Juzgado de origen; 4) El 26 de marzo de 2009, a horas 11:40, justo el día que fenecía el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria, el accionante planteó nulidad de diligencia con la imputación formal, coincidentemente en la misma fecha, a horas 16:20, se presentó la acusación, escritos a los que se providenció que previamente se resolviera el incidente interpuesto, e imprimiéndose los trámites de ley, se pronunció la Resolución de 13 de mayo de 2009, rechazándose el mismo; 5) En el incidente, sólo se planteó nulidad de la supuesta diligencia de notificación con la imputación formal; 6) El Auto de 13 de mayo de 2009, resolvió lo planteado por el incidentista, con el fundamento que “Si bien el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal exige que la notificación de determinados actuados se efectúa personalmente, el mismo Artículo en la parte in fine expresa 'Si el interesado no fuera encontrado se la practicará en el domicilio real, dejando copia de la resolución de la advertencia en presencia de un testigo, no cabe duda que lo anteriormente descrito ha cumplido a cabalidad con la finalidad que se perseguía a ser conocer al imputado del actuado judicial con el que se le notificó” (sic); 7) La notificación cumplió con su objetivo, dado que el accionante a tiempo de prestar su declaración informativa en la Fiscalía de Villa Serrano, tenía pleno conocimiento de los hechos y los posibles ilícitos por los que se le estaba iniciando la investigación; 8) No puede alegarse nulidad, porque no existió error en la identidad de la persona; consta fecha, hora de su realización, firma del Oficial de Diligencias y testigo, ante la negativa de la esposa del accionante de firmar el actuado; y, 9) No se propuso ninguna prueba, circunstancia por la que no mereció valoración alguna en la resolución del incidente.