SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de partido de Sentencia de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 18 de junio “del 20008”, cursante de fs. 195 a 197 vta., por la que concedió la tutela solicitada, con costas, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2009 y que se proceda a la dictación de una nueva resolución, conforme previenen los arts. 123 y 124 del CPP, resolviendo el incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante dentro del proceso penal; bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional demandada, no refirió y menos fundamentó los tres motivos esgrimidos como argumentación fáctica para resolver la nulidad de la notificación; ii) No valoró la prueba aportada y menos corrigió sus errores cuando se le solicitó enmienda y complementación; iii) No dio razón para el rechazo de las pretensiones del accionante, vulnerando su derecho a la defensa; y, iv) No realizó advertencia de la posible recurribilidad del fallo, ni en qué plazos y por quiénes se lo podía interponer.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR