SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. En cumplimiento a lo dispuesto con relación a la notificación, se emitió el exhorto suplicatorio que cursa de fs. 7 a 14, radicado ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, Marcelo Barrios Arancibia, quien dispuso su diligenciamiento en el plazo de veinticuatro horas (fs. 15); notificación que no se hizo efectiva, porque conforme informó el Oficial de Diligencias, Roberto Quispe Puma ya no vivía en el domicilio señalado en la imputación, y por referencias, se supo que tendría su bufete en calle Loa esquina Urcullo, donde se hizo presente, sin lograr ubicar al imputado (fs. 16). Representación por la que, el Juez decretó que acuda al Colegio de Abogados (fs. 16 vta.); en virtud a ello, se evidencia que la diligencia de notificación se hizo efectiva el 26 de septiembre de 2008 a horas 17:05, en la oficina del imputado -ubicada en calle Tarapacá; en presencia de su esposa, quien no quiso firmar y además en presencia de un testigo (fs. 17), procediéndose a la devolución del exhorto al Juzgado de origen, donde llegó el 6 de octubre del mismo año (fs. 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR