SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Los motivos invocados en su memorial de incidente de nulidad, fueron tres: a) Que con la imputación formal y Resolución que le corresponde, no se lo notificó en forma personal ni en su domicilio real, ubicado en Av. Rosedal 7, Barrio Patacón de la ciudad de Sucre; conforme dispone el art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) No existía base legal ni orden de autoridad judicial alguna para que se lo notifique con los citados actuados, en calle Tarapacá 185 de la referida ciudad, lugar donde funcionaba su bufete; dado que el Oficial de Diligencias dependiente del Juzgado de instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador, representó no haberlo encontrado en su domicilio real y en caso de no poder ser habido el mismo, correspondía disponer su notificación mediante edictos; y, c) Adjunto a la presentación del incidente de nulidad, ofreció como prueba la copia de la diligencia de notificación que se dejó en su bufete, pero de la lectura del Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2009, se puede comprobar que no cita esa documental, ni expone su criterio relativo el valor que le dio a la misma, tampoco hace conocer el motivo por el que no la valoró.
No se le advirtió por escrito sobre los recursos posibles contra el referido fallo y el plazo para interponerlos, vulnerando lo preceptuado por el art. 123 del CPP y tampoco se realizó una fundamentación legal que sustente la parte dispositiva; omitiendo además, señalar la disposición legal sobre la que funda su decisión, limitándose a indicar que la misma se resuelve, sobre la base de las reglas de experiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR