SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2009 de 18 de junio “de 2008”, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, manteniendo los efectos de la Resolución emitida por el Juez de garantías en virtud al transcurso del tiempo; sin embargo, se modifica la parte relativa a las costas procesales, las que se dejan sin efecto alguno, como resultado de la denegatoria pronunciada por este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.3. Análisis del caso concreto
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