SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, en virtud a la formulación de imputación formal planteada, el Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de Villa Serrano, dispuso la notificación del imputado mediante exhorto suplicatorio, el que radicó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, a efectos de su diligenciamiento, autoridad que de inmediato dispuso su cumplimiento; sin embargo, el Oficial de Diligencias, Secretario Abogado del citado Juzgado, representó manifestando que éste no pudo ser habido en el domicilio real señalado en la imputación formal, indicando haberse constituido en el mismo, donde le informaron que Roberto Quispe Puma, no residía allí desde hace un tiempo atrás, dándole por referencia que podía encontrarlo en su bufete ubicado en calle Loa esquina Urcullo, donde también se hizo presente, sin lograr dar con su paradero.

         En virtud a la citada representación, el Juez cautelar del Distrito Judicial de Chuquisaca, ordenó al Oficial de Diligencias a su cargo, que acuda al Colegio de Abogados de Chuquisaca a efectos de consultar sobre el nuevo domicilio del imputado; lo que se cumplió, para finalmente notificarlo el 26 de septiembre de 2008, a horas 17:05, mediante cédula dejada en su bufete de calle Tarapacá 185, en presencia de su esposa, quien se rehusó a firmar, empero, consta la firma de testigo. Procediéndose en consecuencia, a la devolución del exhorto suplicatorio al Juzgado de origen.

         El 26 de marzo de 2009, seis meses después, el mismo día que vencía el plazo para la etapa preparatoria, el imputado planteó incidente de nulidad de la diligencia de notificación practicada a su persona con la imputación formal, por defectos absolutos e insubsanables, diligencia realizada por el Juez cautelar del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante exhorto suplicatorio, pidiendo por ello, la nulidad de la misma y que le se notifique nuevamente con la citada actuación, esta vez en forma personal, invocando las causales contenidas en el art. 163 y ss. y 314 y ss. del CPP; incidente que fue rechazado por el Juez de la causa.

Sin embargo de ello, a más de la interposición del incidente de nulidad, si el accionante no estaba de acuerdo con el rechazo de la autoridad jurisdiccional, porque a su criterio vulneraba sus derechos y garantías constitucionales, debió presentar apelación incidental, a efectos de su revisión y reparación -si correspondía por parte del Tribunal de alzada; lo que no hizo, dejando pendiente un medio de defensa idóneo, aspecto que impide a esta jurisdicción ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, siendo que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar, dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible; dado que sólo ante el agotamiento de los mismos y de persistir la lesión denunciada, a través del amparo, se apertura la jurisprudencia constitucional para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales.

En conclusión, se infiere que el accionante no agotó el recurso previsto por ley para hacer valer sus derechos, sino que planteó directamente el presente amparo, pretendiendo con ello subsanar su negligencia, ocasionando que la Resolución de 13 de mayo de 2009, quede ejecutoriada; extremos que como se señaló, determinan la improcedencia de este recurso por la causal contenida en el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y en aplicación de la subregla 1.b), glosada en el Fundamento Jurídico III.1, referida a que las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no cumplió con lo requerido por el juez de instrucción a cargo del proceso, conlleva a suponer que no tenía interés en obtener resolución a su situación jurídica planteada.

Finalmente, con relación a la falta de fundamentación legal que sustente la parte dispositiva y respecto a que no se le advirtió por escrito sobre los recursos posibles de impugnación contra la Resolución de 13 de mayo de 2009 y el plazo para interponerlos, son aspectos que debieron ser denunciados ante el Tribunal de alzada a tiempo de la presentar la apelación incidental.