SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
i) A decir del propio accionante, centrada la problemática en la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, a consecuencia de su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, corresponde indicar que no cursa en obrados, documental que demuestre tal aseveración o que confirme la emisión de dicha orden por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz; tampoco, la justificación debida de su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 30 de octubre de 2009, cursando en el expediente, un memorial sin cargo de presentación, mediante el cual solicitó únicamente la tramitación de las excepciones que opuso a la querella, con carácter previo a considerar la aplicación de medidas cautelares y además, la suspensión de dicho acto procesal; más no así, explicó los motivos de su incomparecencia ante el Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedencia”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. El principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- III.1.2. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- APROBAR