Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
iii)
iii) Además de lo referido y tomando en cuenta que el accionante acusa una presunta transgresión a la garantía del debido proceso, se infiere que el acto lesivo denunciado no se vincula directamente a su libertad; en razón a que el mandamiento de aprehensión librado por el Juez demandado, sucedió del ejercicio de la facultad otorgada a esta autoridad por el art. 224 del CPP; por otro lado, la alegación que las excepciones interpuestas por el accionante sean sustanciadas con carácter previo a la audiencia de medidas cautelares, tampoco constituye causal directa que afecte el derecho invocado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedencia”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. El principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- III.1.2. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- APROBAR