SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“improcedencia”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25 de 5 de noviembre de 2009, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., por la que declaró la “improcedencia” de la acción de libertad -sin costas, multas ni daños y perjuicios-, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se estableció claramente la relación directa entre la violación denunciada y la supuesta restricción de la libertad del accionante; 2) Además de ello, previamente a activar la jurisdicción constitucional, Manfred Chávez Garrido debió acudir al Juez cautelar, quien en virtud del Art. 54.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), ejerce el control jurisdiccional de la investigación; y, 3) La accionante debió tomar en cuenta, en razón a lo dispuesto por el art. 88 del CPP, que indica la posibilidad del imputado de justificar el impedimento de su inasistencia, ante el juez o tribunal pertinente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedencia”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. El principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- III.1.2. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- APROBAR