SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.1.1. El principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
Coligiendo la previsión del art. 125 de la CPE, el art. 90.II de la LTC, advierte la prescindencia de “…requisitos formales”, acentuando el principio de informalismo que rige la presente acción; sin embargo, la parte accionante tiene la responsabilidad de acreditar la existencia de los actos lesivos que presuntamente hubieran restringido su derecho a la libertad, acompañando la prueba suficiente, idónea y necesaria que confirme las denuncias que alega.
La exigencia anterior, se traduce en la posibilidad que este Tribunal, a momento de dictar resolución adquirió certeza plena sobre la demostración de la vulneración del derecho a la libertad invocado, alcanzable únicamente con la compulsa de los elementos aportados sobre los que basará su decisión; siendo insuficiente el sólo argumento del accionante, en razón a la importancia del bien jurídico tutelado y la responsabilidad sobreviniente. Similar intelecto, se registró en los fundamentos de las SSCC 0053/2010-R, 0066/2010-R, 0320/2010-R, y 0134/2010-R, entre otras.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedencia”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.1.1. El principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- III.1.2. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “improcedente”
- APROBAR