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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2011-R

    Fecha: 29-Abr-2011

    “improcedente”

    Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “improcedente” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • “improcedencia”
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
    • Fragmento 12
    • III.1.1. El principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
    • III.1.2.      Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se denuncian lesiones al debido proceso
    • no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • ordenar la tutela
    • “improcedente”
    • APROBAR

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