AUTO CONSTITUCIONAL 179/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
a)
En cuanto a las planimetrías aprobadas por la Alcaldía Municipal de La Paz del Playón de Irpavi, señala que: a) La primera, por Resolución Municipal 1706/79 de 3 de agosto de 1979, en su art. 1 resolvió: “Aprobar la Planimetría del Loteamiento del Ministerio de Defensa Nacional en las urbanizaciones del Playón de Irpavi de esta ciudad en cuanto a tamaño de lotes, anchos de vías, espacios verdes y áreas de equipamiento comunitario…” (sic); b) La segunda, aprobada mediante Resolución Municipal 1463/85 de 18 de octubre de 1985, la cual en su art. 1 dispuso: “Aprobar los planos de Sustitución de la Urbanización Playon Irpavi, Anexo 'A' haciéndose notar que se trata de urbanización ya aprobada por R.M. 1706 de 02/08/1979 y por tanto consolidada por construcciones existentes” (sic); c) La tercera a través de la Resolución Municipal 649/93 de 29 de octubre de 1993, suscrita por acuerdo transaccional entre la Alcaldía Municipal de La Paz y el Ministerio de Defensa en 1985, se consolidaron de manera clara sus lotes ubicados en el sector anexo “A”, Manzana “N2” (catorce lotes) y se reconoció que el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con planos aprobados desde 1979, mientras que la adjudicación de sus lotes por compra venta, data del 30 de agosto de 1993; d) La cuarta, por Resolución Municipal 415/97 de 22 de septiembre de 1997, se aprobó: “…el plano de sustitución y planimetrías del Ministerio de Defensa, ubicados en la Zona de Irpavi 'Modelo de Crecimiento urbano de la zona de Irpavi' (…) …en el art. 3 dispone que, entre las Manzanas N y O del Plano anexo `A' existen 11,453 m2 de terreno, de los cuales 6.874m2, destinados para equipamiento urbano y 4579 para áreas verdes y de seguridad que deberán ser transferidas a favor de la HAM de La Paz y sin costo alguno (…) excluyendo de manera exprofesa a la Manzana 'N2' Sector anexo 'A' en contradicción a los arts. 4º y 11º (décimo primero) donde en cuadro demostrativo se detalla que: el Área de equipamiento de 6.874,00 m2, se encuentra entre las manzanas N.O y N2 y Avda. Periférica…” (sic), la cual sumada a los 4.579 m2 de áreas verdes hacen un total de 11.453m2; es decir, que no afectaban para nada la Manzana de sus lotes; e) La quinta aprobada mediante Ordenanza Municipal (OM) 150/2003 de 15 de diciembre, no contiene mención expresa de la Manzana “N2” sector anexo “A” que no sea la relativa a la autorización para la otorgación de los códigos catastrales líneas y niveles, aprobación de planos y otros en todos los sectores de la planimetría y uso del suelo de Irpavi; f) La sexta aprobada mediante OM 281/2008 de 19 de junio, por la cual se aprobó la : “…estructura urbana de Irpavi confirmando y delimitando 22 sectores, identificando con el número 15 el Sector Anexo 'A' Manzana 'N2' correspondiente a nuestros 14 lotes, (…) persistiendo en transformarla en área de equipamiento, exigiendo al Min. de Defensa reubicar a los propietarios de la Manzana 'N2'-Sector Anexo 'A' en áreas que ya no dispone el Ministerio de Defensa, sin considerar que el acuerdo interinstitucional al que se hace alusión de 3/01/2007 (…) cuando ya se había desprendido de su derecho propietario al otorgar títulos de dominio a los miembros de las FF.AA…” (sic), propietarios de dichos terrenos debidamente inscritos en DD.RR.; y, g) La séptima por OM 639/2008 de 22 de diciembre, se estableció: “Los limites ya definidos del sector Anexo 'A' Manzana 'N2', definido por 40 puntos georeferenciados…” (sic), derogando artículos de distintas Resoluciones Municipales que aprueban las históricas planimetrías del ex Playon, haciendo desaparecer sus lotes. Al respecto, señala que ni la OM 281/2008 ni la 639/2008, nunca les fue notificado legalmente ni a él ni a sus representados, así como tampoco tuvieron conocimiento de su publicación para su vigencia en cumplimiento conforme a lo determinado por los arts. 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 21.III de la Ley de Municipalidades (LM).
Añade que, el Gobierno de Municipal de La Paz, pretende apropiarse del sector de sus lotes bajo el pretexto de destinarlo a equipamiento urbano, cuando para dicho fin el Ministerio de Defensa transfirió a la Alcaldía de La Paz 10.000 m2, destinado para la catedral de Irpavi, además de 8.8064 m2, de área espacio que en el que se encuentra construido un complejo comercial sin encontrar un equipamiento propiamente dicho.
Asimismo, indica que si la Alcaldía de La Paz persiste en afectar los lotes de su propiedad y de sus representados, ubicados en el sector anexo “A” manzana “N2” deberá observar lo dispuesto por el art. 57 de la CPE, que dice que la expropiación será impuesta por causa de necesidad y utilidad pública calificada conforme a la Ley y previa justa indemnización. Sin embargo, la Alcaldía de La Paz pretende aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 119, 120, 128 y 129 de la LM, que por primera vez se introducen con el título de restricciones administrativas y servidumbres, que no pueden ser aplicadas en el presente caso por tratarse de una afectación total de los predios. En cambio el uso de sus lotes emerge de las Resoluciones Municipales 649/1993 y consolidado por la 415/2007; es decir, hace más de diecisiete años, por lo que salen del marco jurídico del art. 129 de la LM.
Manifiesta además que, desde que tuvieron conocimiento aunque no de manera oficial de los actos administrativos realizados por el “GMLP”, éstos fueron impugnados y reclamados oportunamente amparados en los arts. 24 de la CPE y 22 de la LM, pidiendo su respectiva consideración al Concejo Municipal; empero, hasta el presente sólo recibieron algunos informes de autoridades técnicas y jurídicas del nivel medio y no una decisión definitiva del Concejo Municipal de La Paz. La última solicitud dirigida a la Concejala Secretaria, Gabriela Niño de Guzmán, data del 27 de abril de 2010, haciéndole notar que su petición amerita una definición, en vista a que la solicitud de reconsideración del acto administrativo ya dura más de dos años sin respuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- no definió o delimitó con precisión, el petitorio del amparo que solicita
- APROBAR