AUTO CONSTITUCIONAL 179/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
II.2.
Constatada la ausencia de las causales de improcedencia establecidas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como de las señaladas por la jurisprudencia constitucional, deberá realizarse el correspondiente análisis de los requisitos de admisibilidad de la demanda, contenidos en el art. 97 de la citada Ley, ya que el cumplimiento de los mismos permitirá al respectivo tribunal de garantías como a este Tribunal en revisión, compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y de los derechos considerados lesionados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar la acción de amparo solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- no definió o delimitó con precisión, el petitorio del amparo que solicita
- APROBAR