Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 179/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
no definió o delimitó con precisión, el petitorio del amparo que solicita
En consecuencia, queda claro que el accionante, al margen de la ambigüedad de los hechos y los derechos supuestamente lesionados, no definió o delimitó con precisión, el petitorio del amparo que solicita (petitum), siendo que “...el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional se encuentra definido por las declaraciones que, en concreto, se solicitan a la administración de justicia (petitum), el que no debe ser contradictorio ni confuso...” (SC 0954/2005-R de 16 de agosto), puesto que tanto el juez o tribunal de garantías, así como este Tribunal están vinculados al mismo en el sentido de estar obligados a otorgar únicamente aquello que se pidió.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- no definió o delimitó con precisión, el petitorio del amparo que solicita
- APROBAR