AUTO CONSTITUCIONAL 179/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs. 205 a 221, el accionante manifiesta que, mediante escritura pública 13/39 de 18 de enero de 1939, registrada en Derechos Reales (DD.RR.), el Ministerio de Defensa Nacional adquirió el fundo denominado Irpavi de la ciudad de La Paz, destinado a miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), expedido el correspondiente título ejecutorial a favor del Ministerio de Defensa, el 1 de agosto de 1979. Derecho propietario que fue reconocido plenamente por la Alcaldía Municipal de La Paz, razón por la que se suscribieron convenios interinstitucionales y acuerdos transaccionales, permitiendo que dicha cartera de estado procediera a la adjudicación de los terrenos a título de compraventa a los miembros de las FF.AA. de la nación del sector activo y pasivo. En el caso particular del accionante y de sus representados cada uno perfeccionó su derecho propietario de sus lotes con la inscripción definitiva en la Oficina de DD.RR. (1993), en base a los cuales el “GAMLP” autorizó el cambio de nombre otorgando certificaciones catastrales en 1998 y hasta la fecha se fueron pagando los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles con regularidad y sin observación alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- no definió o delimitó con precisión, el petitorio del amparo que solicita
- APROBAR