Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 189/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 051/2010 de 15 de noviembre, cursante a fs. 92 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz: y en consecuencia RECHAZA la presente acción de amparo contitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 9
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- al momento de formular su petitorio, el mismo resulta ambiguo
- APROBAR