AUTO CONSTITUCIONAL 189/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En la presente acción de amparo constitucional si bien la parte accionante señala en su demanda que, el 24 de marzo de 2010, su poderconferente, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana procedimiento y pronunciamiento administrativo, requiriendo se emita la correspondiente resolución administrativa que disponga expresamente la otorgación del beneficio de dos años de antigüedad únicamente en lo atinente a un ascenso y no así para el cómputo real y efectivo y calificado en la prestación de años de servicio, para así poder ser designado conforme a Reglamento al cargo de Dirección en mandos superiores. Recibiendo como respuesta el informe 0239/2010 de 12 de abril que ratificaba otro informe.
Interpuso el recurso de revocatoria contra el mencionado acto administrativo, que fue desestimado por oficio 0976/2010 de 11 de marzo, ratificando el informe 0319/2010 de 3 de mayo por el que se consideraba que no correspondería tal recurso por tratarse de una sugerencia, no así de una resolución de carácter determinante, lo mismo que sucedió con el recurso jerárquico formulado, el cual se consideró que no procedía por ser inaplicable. No obstante a todo ello, según refiere el accionante, el 10 de julio de 2010 por RA 0598/10, firmada por los demandados se destino a la situación de disponibilidad a Osvaldo Peláez Ramos y otros, situación dada a conocer al mandante del accionante mediante memorándum 805/2010 comunicándole que fue destinado a la Situación “C” de disponibilidad y agradeciéndole por los servicios prestados. Frente a lo cual interpuso recurso de revocatoria contra la RA 0598/10, que fue resuelto por oficio 1460 de 13 de agosto, que desestimó el recurso interpuesto. Consecuentemente planteado el recurso jerárquico, fue resuelto por oficio 1773 de 20 de septiembre. Acudiendo por ello el accionante a la vía constitucional en resguardo de los derechos de su poderconferente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 9
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- al momento de formular su petitorio, el mismo resulta ambiguo
- APROBAR