AUTO CONSTITUCIONAL 189/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción, declarando “procedente” la misma y se deje sin efecto únicamente con relación a su representado la “RA 0598/2010 y demás disposiciones administrativas concernientes y previamente expuestas; es decir, desde el informe 0239/2010, informe 0319/2010 de 3 de mayo, nota de la Dirección Nacional de Personal 0976/2010 de 11 de mayo, informe 0264/2010 de 28 de junio, informe 464/2010, informe 622/2010 de 6 de julio, nota de la Dirección Nacional de Personal G.O.500/2010 de 8 de julio, nota 1233 de 9 de julio de 2010, nota 500/2010 de 13 de agosto, nota Stria. Gral. Cmdo. Gral. 1460 de 13 de agosto de 2010, hasta concluir con el informe 348/2010 Dir. Nal. Asesoría Jurídica de 10 de septiembre de 2010 y posterior nota 1773 de 20 de septiembre de 2010 emitida por el Comandante General de la Policía Boliviana, Óscar Hugo Nina Fernández y el Cite 809/2010 de 17 de septiembre de 2010, pronunciado por el Director Nacional de Personal, Edgar Pérez Barrientos, las mismas que hayan y puedan causarle perjuicio y afectar sus derechos y garantías constitucionales”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 9
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- al momento de formular su petitorio, el mismo resulta ambiguo
- APROBAR