AUTO CONSTITUCIONAL 189/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
rechazó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 051/2010 de 15 de noviembre, cursante a fs. 92 y vta., rechazó in límine la acción, argumentando que si bien se alega la vulneración de su derecho a la petición, debido a que no obtuvo respuesta de carácter definitivo, sino sugerencias, refiriéndose a la solicitud de procedimiento administrativo a la cual se responde con informe 0239/2010; empero, en su petitorio sólo requiere se deje sin efecto la Resolución 598/2010 o la revocatoria de la misma, para que se excluya de la lista de destinados a la situación “C” de disponibilidad a su representado. Sin señalar nada sobre su solicitud de procedimiento administrativo emergente de la Resolución 336/2003. Por todo lo referido el petitorio es incongruente toda vez que no se dirige a lograr el restablecimiento o el cese de la amenaza contra todos los derechos que considera lesionados, además de ser obscuro e impreciso y no se vincula con su exposición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 9
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- al momento de formular su petitorio, el mismo resulta ambiguo
- APROBAR