AUTO CONSTITUCIONAL 189/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 189/2011-RCA

Fecha: 31-May-2011

II.2.

Ante la ausencia de las causales de improcedencia  establecidas en el art. 96 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), así como de las señaladas por la jurisprudencia constitucional, deberá realizarse el correspondiente análisis de los requisitos de admisibilidad de la demanda, contenidos en el art. 97 de la citada Ley, ya que el cumplimiento de los mismos permitirá al respectivo tribunal de garantías como a este Tribunal en revisión, compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y de los derechos considerados lesionados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar la acción de amparo solicitada.