AUTO CONSTITUCIONAL 189/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
requisitos formales
En ese sentido, el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, entre otros, sobre el tema, estableció que: “Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: '(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC' (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre)'; lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine, y ante la ausencia de los requisitos de forma, necesariamente se debe conceder el plazo de 48 horas para su subsanación y en caso de no ser subsanada la observación, corresponde el rechazo del recurso” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- requisitos formales
- II.3.
- Fragmento 9
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- al momento de formular su petitorio, el mismo resulta ambiguo
- APROBAR