Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La Jueza de Instrucción Mixto de Araní, María Beatriz Cors de Ramos presentó informe escrito cursante de fs. 117 a 119, que fue leído en audiencia, señalando: a) El Fiscal de Sustancias Controladas imputó formalmente a la accionante y solicitó la medida cautelar de detención preventiva, dando aplicación a lo previsto por los arts. 233, 234 y 232 del CPP, mediante Auto de 11 de febrero de 2009, dispuso detención preventiva, además se tomó en cuenta la naturaleza del delito -pena privativa de libertad de 10 a 25 años-, y la flagrancia del hecho; y, b) Hasta antes de la acusación fiscal la accionante no presentó ninguna solicitud de cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR