SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. El caso analizado

De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la accionante se encuentra detenida preventivamente desde el 11 de febrero de 2009, en la cárcel pública de “San Sebastián” de Cochabamba, emergente del Auto que determinó la imposición de esta medida, solicitó su cesación, rechazada la misma fue recurrida de alzada, por la cual se anuló el Auto recurrido por falta de fundamentación.

La accionante ante la detención preventiva que fue dispuesta por la Jueza cautelar, no impugnó ni reclamó dicha determinación, consintiendo la imposición de la medida cautelar; la accionante presentó recurso de apelación contra el Auto de 31 de julio de 2009, que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, el que mediante Auto de Vista dictado por los Vocales demandados de 13 de agosto del mismo año, fue anulado por falta de fundamentación que fue, empero la accionante sostiene que el Auto que fue anulado tendría que ser el que ordenó su detención preventiva, cuando dicha Resolución jamás fue recurrida por la accionante, por lo que los Vocales demandados mal podrían haberse referido a dicho fallo.

De lo expuesto y teniendo en cuenta, que la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva fue anulada, se tiene que la accionante debío acudir previamente ante el Tribunal de Sentencia y si la resolución le fuera desfavorable impugnarla, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos de la procesada, es decir, agotar previamente los medios y recursos de la jurisdicción ordinaria antes de activar esta jurisdicción constitucional; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.