SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2011-R
Fecha: 03-May-2011
IV.
En sentido contrario, no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad.
Ahora bien, considerando tales argumentos, se debe concluir que la medidas cautelares son de carácter provisional ya que tiene vigor mientras no hayan cambiado las condiciones que motivaron su imposición, siendo su trámite sencillo y expedito dotado de los medios de impugnación idóneos que cumplen con las características antes anotadas para la restitución de los derechos y garantías supuestamente restringidos o conculcados ilegalmente, especialmente el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR